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Sociedad · Ciudadanía

24 ejemplos de actos jurídicos explicados

Otorgar un testamento, celebrar una compraventa o ceder un crédito son ejemplos de actos jurídicos: actuaciones voluntarias dirigidas a producir efectos reconocidos por el derecho.

Esta colección explica 24 casos y siete distinciones sobre registros. Incluye declaraciones, acuerdos, cumplimiento de obligaciones y actuaciones procesales, indicando qué se analiza en cada uno. Los casos son hipotéticos y toman Argentina como referencia jurídica; sus requisitos no se trasladan automáticamente a otros países. CCyC significa Código Civil y Comercial de la Nación.

24 casos: voluntad, acuerdo y efecto jurídico

  1. Ofrecer la venta de una bicicleta
  2. Aceptar una oferta sin cambiarla
  3. Otorgar un testamento
  4. Reconocer la paternidad
  5. Solicitar el divorcio individualmente
  6. Transmitir la propiedad de un bien mueble
  7. Arrendar una habitación
  8. Devolver una herramienta prestada
  9. Pagar una deuda
  10. Constituir una sociedad entre tres personas
  11. Celebrar un matrimonio civil
  12. Presentar una petición conjunta de divorcio
  13. Contratar un suministro para un comercio
  14. Celebrar un contrato de trabajo
  15. Comprar un automóvil
  16. Acordar un préstamo de dinero
  17. Constituir un depósito bancario a plazo
  18. Comprar una casa
  19. Contratar un seguro de vida
  20. Contratar servicios independientes
  21. Acordar servicios de hospitalización privada
  22. Constituir una fianza civil
  23. Permutar dos bienes
  24. Ceder un derecho de crédito

CASO 01 · Declaración unilateral

Ofrecer la venta de una bicicleta

Consultar la referencia legal

Ejemplo hipotético · Argentina · Declaración unilateral · CCyC, arts. 971–975. Ana dirige a Luis una oferta concreta: venderle su bicicleta identificada por 100 unidades monetarias. Indica las condiciones y su intención de quedar vinculada si Luis acepta. La declaración busca iniciar una relación contractual.

La oferta no es todavía el contrato completo. Debe distinguirse de una conversación exploratoria o una invitación a presentar ofertas. Las cifras son hipotéticas.

CASO 02 · Declaración en la formación del contrato

Aceptar una oferta sin cambiarla

Consultar la referencia legal

Ejemplo hipotético · Argentina · Declaración en la formación del contrato · CCyC, arts. 971 y 978. Luis comunica que acepta la oferta de Ana en los mismos términos. Su aceptación concurre con la oferta para formar el consentimiento contractual.

Si responde «acepto, pero por 80», introduce una modificación: no es aceptación pura, sino una nueva propuesta, con el matiz previsto en el artículo 978. La declaración individual y el acuerdo resultante son niveles diferentes.

CASO 03 · Acto unilateral y de última voluntad

Otorgar un testamento

Consultar la referencia legal

Ejemplo hipotético · Argentina · Acto unilateral y de última voluntad · CCyC, arts. 2462–2465. Una persona dispone mediante testamento quién recibirá determinados bienes después de su muerte, dentro de los límites legales y respetando las formas exigidas.

El otorgamiento expresa la voluntad personal del testador. No requiere un acuerdo contractual con los beneficiarios; tampoco permite desconocer las porciones legítimas protegidas por la ley.

CASO 04 · Declaración unilateral

Reconocer la paternidad

Consultar la referencia legal

Ejemplo hipotético · Argentina · Declaración unilateral · CCyC, arts. 570–573. Un padre realiza el reconocimiento de su hijo mediante una de las formas admitidas por la ley argentina. La declaración está dirigida a establecer el vínculo de filiación correspondiente.

El artículo 573 no exige aceptación del hijo y caracteriza el reconocimiento como irrevocable. No debe confundirse con cualquier inscripción de nacimiento ni extenderse a todas las formas de determinación de la filiación.

CASO 05 · Petición procesal

Solicitar el divorcio individualmente

Consultar la referencia legal

Ejemplo hipotético · Argentina · Petición procesal · CCyC, arts. 435, 437 y 438. Uno de los cónyuges presenta una petición de divorcio acompañada de la propuesta sobre sus efectos. Es una actuación voluntaria dirigida a obtener una decisión judicial.

En Argentina puede solicitarlo uno solo. La petición no disuelve por sí misma el matrimonio: el divorcio se decreta judicialmente. Por eso se distingue la solicitud unilateral del resultado del proceso.

CASO 06 · Contrato y acto de transmisión

Transmitir la propiedad de un bien mueble

Consultar la referencia legal

Ejemplo hipotético · Argentina · Contrato y acto de transmisión · CCyC, arts. 1123 y 1892. Una propietaria vende y entrega una mesa a otra persona para transmitirle su dominio. El acuerdo, la capacidad y legitimación de las partes y el modo de transmisión deben examinarse conjuntamente.

«Traslado de dominio» designa un efecto, no un único tipo de contrato: puede relacionarse con venta, permuta o donación. Entregar las llaves de un bien no demuestra, en todos los casos, que se haya transmitido su propiedad.

CASO 07 · Contrato de locación

Arrendar una habitación

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Ejemplo hipotético · Argentina · Contrato de locación · CCyC, arts. 1187 y 1188. La propietaria de una habitación y una persona arrendataria acuerdan su uso temporal a cambio de un alquiler. Se crean obligaciones de permitir ese uso y pagar el precio.

Se concede uso y goce temporal; no se vende la propiedad. El CCyC argentino exige forma escrita para la locación de inmuebles. No se presenta un plazo mínimo universal.

CASO 08 · Cumplimiento de una obligación

Devolver una herramienta prestada

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Ejemplo hipotético · Argentina · Cumplimiento de una obligación · CCyC, arts. 865–867, 1533 y 1536. Una persona devuelve a su vecino el taladro que recibió en préstamo gratuito para usarlo. Restituye la misma cosa conforme a lo acordado y cumple su obligación de devolución.

La restitución no exige siempre celebrar un nuevo contrato bilateral: aquí ejecuta el comodato anterior. Devolver una cosa prestada se diferencia de transmitir su propiedad o devolver dinero equivalente en un préstamo de consumo.

CASO 09 · Cumplimiento

Pagar una deuda

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Ejemplo hipotético · Argentina · Cumplimiento · CCyC, arts. 865–870. La deudora abona íntegramente la suma debida, con los accesorios que correspondan, a quien debe recibirla y en las condiciones aplicables. El pago procura cumplir y extinguir la obligación satisfecha.

No todo envío de dinero es un pago válido ni un pago parcial extingue necesariamente toda la deuda. El CCyC aplica al pago las reglas de los actos jurídicos; no se lo clasifica automáticamente como contrato por intervenir deudor y acreedor.

CASO 10 · Acuerdo organizativo

Constituir una sociedad entre tres personas

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Ejemplo hipotético · Argentina · Acuerdo organizativo · Ley 19.550, arts. 1 y 4–7. Tres personas acuerdan aportar recursos y organizar una sociedad para producir bienes, participar en sus beneficios y soportar pérdidas conforme al tipo elegido. Sus voluntades concurren a una finalidad común.

El acto constitutivo y su inscripción son momentos distintos. «Registrar una empresa» no describe por sí solo el acuerdo. Tampoco todas las sociedades requieren varias personas: la legislación contempla formas unipersonales.

CASO 11 · Acto familiar

Celebrar un matrimonio civil

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Ejemplo hipotético · Argentina · Acto familiar · CCyC, arts. 406–408. Dos personas prestan su consentimiento matrimonial ante la autoridad competente, cumpliendo los requisitos legales. Las declaraciones de ambas concurren a constituir el vínculo matrimonial.

En Argentina, el artículo 406 exige consentimiento personal y conjunto, con la excepción regulada para matrimonio a distancia. El matrimonio no se explica como una compraventa ni la autoridad celebrante constituye una tercera parte del vínculo.

CASO 12 · Actuación conjunta y convenio

Presentar una petición conjunta de divorcio

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Ejemplo hipotético · Argentina · Actuación conjunta y convenio · CCyC, arts. 437–440. Los cónyuges solicitan conjuntamente el divorcio y presentan un convenio que propone regular sus efectos. Coinciden en la petición y pueden acordar cuestiones patrimoniales y familiares.

El acuerdo no sustituye la decisión judicial. Las propuestas se someten al examen correspondiente y un desacuerdo sobre los efectos no impide por sí solo la sentencia de divorcio.

CASO 13 · Contrato

Contratar un suministro para un comercio

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Ejemplo hipotético · Argentina · Contrato · CCyC, art. 1176. Una librería acuerda con un proveedor entregas mensuales de cuadernos a cambio del precio pactado. El contrato organiza prestaciones periódicas y obligaciones recíprocas.

«Contrato mercantil» es una categoría amplia; el suministro ofrece un caso concreto. No es lo mismo pactar entregas continuadas que realizar una única compra.

CASO 14 · Contrato laboral

Celebrar un contrato de trabajo

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Ejemplo hipotético · Argentina · Contrato laboral · Ley 20.744, art. 21. Una persona se compromete a prestar servicios bajo la dependencia de un empleador, que se obliga a remunerarlos. El acuerdo configura obligaciones laborales dentro del régimen aplicable.

La ley argentina atiende al contenido de la relación, cualquiera que sea su denominación. Deben respetarse las normas imperativas, los estatutos y convenios correspondientes; llamarlo «servicios» no elimina por sí solo la dependencia.

CASO 15 · Contrato y registro constitutivo

Comprar un automóvil

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Ejemplo hipotético · Argentina · Contrato y registro constitutivo · CCyC, art. 1123; Decreto-Ley 6582/1958, art. 1. Una persona acuerda comprar un automóvil identificado a cambio de un precio. El acuerdo crea obligaciones entre comprador y vendedor; la transmisión del dominio está sujeta al régimen registral argentino.

Para los automotores de ese régimen, la transmisión produce efectos desde la inscripción. Firmar un contrato y entregar las llaves no permite darla por completada. Es una diferencia relevante respecto de una mesa no registrable.

CASO 16 · Contrato de mutuo

Acordar un préstamo de dinero

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Ejemplo hipotético · Argentina · Contrato de mutuo · CCyC, arts. 1525–1527. Una persona se compromete a prestar dinero y la otra a devolver una cantidad equivalente en las condiciones pactadas. Se crean obligaciones de entrega y restitución.

El crédito puede instrumentarse de distintas maneras; aquí se ilustra un mutuo. No se devuelve el mismo billete físico. Intereses, información y condiciones dependen del contrato y de las normas aplicables.

CASO 17 · Contrato bancario

Constituir un depósito bancario a plazo

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Ejemplo hipotético · Argentina · Contrato bancario · CCyC, arts. 1390 y 1392. Una persona deposita dinero en un banco por el plazo convenido. El banco asume la obligación de restitución y el depósito a plazo da derecho a la remuneración conforme a las condiciones aplicables.

Es una modalidad concreta de colocación a plazo, no una descripción de todas las inversiones. No equivale a comprar acciones ni permite prometer ausencia de riesgo o una rentabilidad determinada.

CASO 18 · Contrato inmobiliario

Comprar una casa

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Ejemplo hipotético · Argentina · Contrato inmobiliario · CCyC, arts. 1017–1018, 1123 y 1892–1893. Compradora y vendedor acuerdan la compraventa de una casa. La operación requiere atender a la escritura pública, al título y modo de transmisión y a la publicidad que corresponda.

Un acuerdo privado puede generar obligaciones sin completar por sí solo la transmisión del derecho real. La escritura y la inscripción registral cumplen funciones distintas: no son dos nombres del mismo trámite.

CASO 19 · Contrato de seguro

Contratar un seguro de vida

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Ejemplo hipotético · Argentina · Contrato de seguro · Ley 17.418, art. 1. La persona tomadora y la aseguradora acuerdan una cobertura de vida: mediante una prima, la aseguradora se obliga a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento cubierto.

Los derechos y obligaciones proceden del contrato y de su régimen legal. El beneficiario puede ser otra persona y no por ello tiene que ser quien celebra el contrato. Deben distinguirse cobertura, exclusiones y condiciones.

CASO 20 · Contrato de servicios

Contratar servicios independientes

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Ejemplo hipotético · Argentina · Contrato de servicios · CCyC, arts. 1251–1252. Una traductora independiente acuerda prestar un servicio de revisión lingüística por una retribución. Las partes determinan el trabajo y sus condiciones dentro de los límites legales.

El ejemplo describe actividad independiente. Si existe relación de dependencia, intervienen las normas laborales. Además, prometer una actividad y prometer un resultado entregable puede dar lugar a calificaciones diferentes.

CASO 21 · Relación contractual y consentimiento

Acordar servicios de hospitalización privada

Consultar la referencia legal

Ejemplo hipotético · Argentina · Relación contractual y consentimiento · CCyC, arts. 1251–1252; Ley 26.529, arts. 5–6. Una persona y un establecimiento privado acuerdan servicios de alojamiento y atención durante una internación. El acuerdo organiza prestaciones, pero no sustituye el consentimiento informado para las actuaciones sanitarias que lo requieren.

La contratación y la decisión sobre una intervención médica tienen objetos diferentes. Las reglas especiales, las excepciones legales y las circunstancias del paciente deben examinarse aparte; este caso no describe toda atención hospitalaria ni prescribe un tratamiento.

CASO 22 · Contrato accesorio

Constituir una fianza civil

Consultar la referencia legal

Ejemplo hipotético · Argentina · Contrato accesorio · CCyC, arts. 1574 y 1579. Un fiador se obliga frente al acreedor a satisfacer una prestación si el deudor incumple, con el alcance pactado y permitido por la ley. La garantía respalda una obligación principal.

En Argentina la fianza debe convenirse por escrito. Es un contrato, pero no por ello genera necesariamente obligaciones recíprocas entre fiador y acreedor. No se confunde con una medida procesal para obtener la libertad.

CASO 23 · Contrato de permuta

Permutar dos bienes

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Ejemplo hipotético · Argentina · Contrato de permuta · CCyC, art. 1172. Una persona acuerda transferir una bicicleta y otra una cámara, sin que la contraprestación sea un precio en dinero. Ambas asumen la obligación de transmitir los bienes convenidos.

El criterio distintivo es el intercambio de cosas, no que tengan idéntico valor. La permuta se diferencia del préstamo temporal porque busca transmitir el dominio.

CASO 24 · Contrato de cesión

Ceder un derecho de crédito

Consultar la referencia legal

Ejemplo hipotético · Argentina · Contrato de cesión · CCyC, arts. 1614–1620. Una acreedora acuerda transferir a otra persona un crédito que puede cederse. La operación cambia la titularidad de ese derecho conforme a las reglas aplicables.

No todos los derechos son cedibles. El acuerdo entre cedente y cesionario se distingue de la notificación al deudor y de los efectos frente a terceros. Ceder el crédito tampoco es lo mismo que cambiar al deudor.

Siete aclaraciones sobre inscripciones y documentos

Solicitar un registro puede ser una actuación voluntaria con relevancia jurídica. Para clasificarla hay que distinguirla del hecho, del contrato o de la decisión administrativa a que se refiere. Estos ejemplos también usan el marco argentino.

1. Inscribir un nacimiento

El nacimiento es un hecho con consecuencias jurídicas; la declaración y la inscripción son actuaciones destinadas a documentarlo. En Argentina, las partidas del Registro Civil constituyen un medio de prueba conforme a los artículos 96–98 del CCyC. La inscripción no es un contrato que produzca el hecho de nacer.

Referencia

2. Inscribir una defunción

La muerte y su inscripción no son la misma cosa. La muerte es el hecho; la partida acredita lo registrado. Conviene separar acontecimiento, declaración de quien lo comunica y actuación del Registro Civil, sin etiquetar todo el conjunto como un acto privado unilateral. CCyC, arts. 93 y 96–98.

Referencia

3. Registrar una obra

Una autora solicita registrar un cuento para contar con constancia de su obra. La creación, la solicitud y el asiento registral son actos distintos. La guía oficial argentina explica que la protección de la obra nace con su creación y que registrarla facilita la prueba; la inscripción no es un acuerdo entre autores.

Referencia

4. Hablar de «registro de propiedad intelectual»

La expresión es demasiado amplia para clasificar un acto concreto. Hay que identificar si se trata de una obra, una patente u otro derecho y qué se solicita. Registrar una obra ante la DNDA y solicitar una patente ante el INPI no son procedimientos intercambiables.

Referencia

5. Solicitar una patente

Una inventora presenta una solicitud ante el INPI argentino. La presentación inicia un procedimiento; no equivale a la concesión del derecho exclusivo. Según la explicación oficial del INPI, ese derecho se obtiene cuando se concede la patente. Se distinguen la voluntad de solicitar y la decisión administrativa.

Referencia

6. Otorgar una escritura e inscribir un inmueble

Las partes comparecen ante un escribano para documentar una operación y se tramita la inscripción que corresponda ante el registro. Escritura y asiento registral son actuaciones diferentes; el notario no se convierte en la otra parte de la compraventa. CCyC, arts. 289, 1017 y 1893.

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7. Formalizar un contrato ante notario

Dos personas pueden otorgar un contrato mediante escritura pública cuando corresponda. El contrato es el acuerdo; la escritura es el instrumento. No todo contrato exige intervención notarial ni «registro ante notario» significa automáticamente inscripción en un registro público. CCyC, arts. 284–289 y 1015–1018.

Referencia

Qué es un acto jurídico

En la formulación del artículo 259 del CCyC argentino, el acto jurídico combina una conducta voluntaria y lícita con la finalidad inmediata de adquirir, modificar o extinguir relaciones o situaciones jurídicas. Una venta busca organizar un intercambio; un testamento dispone para después de la muerte; un pago procura cumplir una obligación.

No siempre existe un acuerdo entre varias personas: una declaración unilateral también puede producir efectos. La voluntad debe exteriorizarse, pero no en todos los casos exige palabras expresas o una firma: los artículos 262–264 contemplan formas de manifestación y límites de la voluntad tácita y del silencio.

Hecho jurídico y acto jurídico

El hecho jurídico es una categoría más amplia: comprende acontecimientos que tienen consecuencias jurídicas. La muerte puede abrir una sucesión sin ser una declaración de voluntad destinada a ello. Otorgar un testamento, en cambio, sí tiene una finalidad jurídica deliberada. Tampoco toda conducta voluntaria es un acto jurídico en sentido estricto: hay que examinar su finalidad y el marco aplicable.

Referencias: CCyC, arts. 257–264. Son explicaciones didácticas, no citas literales.

Unilateral, bilateral y plurilateral: dos criterios diferentes

No se contradicen: un contrato necesita acuerdo para formarse, aunque sus obligaciones se concentren en una parte. La fianza ilustra por qué no basta ver dos participantes para afirmar que ambos se deben prestaciones recíprocas.

Además, «parte» no significa necesariamente una sola persona física: varios copropietarios pueden integrar la parte vendedora. Contar firmas, testigos o funcionarios no determina la clasificación. Oferta y aceptación, por su parte, se estudian como declaraciones que concurren a formar el contrato.

Otras diferencias útiles

Qué revisar: voluntad, objeto, causa y forma

No hay una lista única de requisitos y sanciones que pueda aplicarse sin matices a todos los actos y países. Para estudiar un caso conviene recorrer estas preguntas:

No todo defecto provoca inexistencia. El artículo 285 contempla actos que obligan a cumplir la formalidad pendiente, salvo que esta se exija bajo sanción de nulidad. Tampoco debe confundirse invalidez con dificultad de prueba o falta de efectos frente a ciertos terceros. Cada consecuencia exige examinar la norma y el supuesto concreto.

Diez ejercicios con respuestas razonadas

1. ¿Una oferta y un contrato son lo mismo?

Ver respuesta razonada

No. La oferta es una declaración dirigida a formar un acuerdo; el contrato requiere la concurrencia del consentimiento conforme a las reglas aplicables.

2. ¿«Acepto, pero por otro precio» es aceptación pura?

Ver respuesta razonada

No. Cambiar el precio modifica la oferta. En el marco argentino es una nueva propuesta, con el matiz del artículo 978 sobre las modificaciones admitidas inmediatamente por el oferente.

3. ¿Un testamento necesita que los beneficiarios lo firmen como partes?

Ver respuesta razonada

No. Su otorgamiento expresa la voluntad personal del testador, sujeto a las formas y límites legales; no es un contrato con los beneficiarios.

4. ¿Presentar individualmente el divorcio disuelve ya el matrimonio en Argentina?

Ver respuesta razonada

No. La solicitud es una actuación procesal y el divorcio se decreta judicialmente, según el artículo 437.

5. ¿Pagar una deuda supone firmar un nuevo contrato bilateral?

Ver respuesta razonada

No necesariamente. El pago cumple la prestación de una obligación previa. Debe distinguirse el cumplimiento del acuerdo que pudo originar la deuda.

6. ¿El notario es una tercera parte de la compraventa?

Ver respuesta razonada

No por intervenir como fedatario. Su función de documentar el acto es distinta de la posición de comprador y vendedor.

7. ¿Se transmite igual una mesa que un automóvil?

Ver respuesta razonada

No. En Argentina, para automotores sujetos al régimen especial, la inscripción tiene carácter constitutivo de la transmisión. No debe extenderse a ellos sin más el ejemplo de entrega de una mesa.

8. ¿Todo contrato produce obligaciones recíprocas?

Ver respuesta razonada

No. Un contrato supone acuerdo, pero la clasificación de contratos en unilaterales o bilaterales puede atender a cómo se distribuyen las obligaciones, no al número de voluntades que lo forman.

9. ¿Registrar un nacimiento y reconocer la paternidad son equivalentes?

Ver respuesta razonada

No. La inscripción documenta el nacimiento; el reconocimiento es una declaración con efectos sobre la filiación. Pueden relacionarse, pero no son conceptos intercambiables.

10. ¿Cualquier defecto hace que el acto sea inexistente?

Ver respuesta razonada

No puede afirmarse de modo universal. Hay que identificar el defecto y el régimen aplicable; falta de forma, nulidad, prueba y oponibilidad no son sinónimos.

Errores frecuentes

Referencias

Fuentes oficiales consultadas el 12 de octubre de 2026. Explicaciones y casos hipotéticos de Ejemplode Network.